TEXTO Y FOTOGRAFÍAS PABLO RUSSO

«El derecho ambiental en Argentina empieza con la reforma de la constitución nacional en el año 94. Ahí es donde ingresa este dercho en el plexo de los nuevos derechos y garantías», expresó Enzo Culasso Orué, integrante de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas, del Colectivo de Acción por la Justicia EcoSocial y de la Unidad de Vinculación Ecológica.
La reciente adjudicacion de la licitacion sobre el control del río Paraná por parte del Estado nacional a favor del grupo belga Jan De Nul reabrió el debate sobre la falta de participación de las provincias implicadas, sumada a la ausencia de estudios de impacto y a la falta de integración ciudadana en las decisiones. En esta conversación con 170 Escalones, Enzo repasa el entramado de leyes y tratados que regulan nuestro vínculo con la naturaleza en estos territorios de agua.

«Lo que hace Argentina es adherir a todos los tratados internacionales sobre las cuestiones ambientales: Estocolmo, Río, todo eso. Lo ambiental empieza desde lo internacional hacia lo nacional. Se fijan esas metas y después esos tratados internacionales lo que hacen es obligar a los Estados a que internalicen en sus normas eso que dicen los tratados internacionales, que es derecho blando. Al estar receptado, se transforma en derecho duro, exigible en los tribunales», informó el letrado. «En la Constitución Nacional, es el artículo 41 el que la da la orden al Congreso Nacional para que dicte las leyes de presupuestos mínimos con el objetivo de lograr ese mandato constitucional», agregó.
¿Qué mandato?
El mandato es el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan nuestras necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Eso tiene que ver con el desarrollo sostenible: el que podemos nosotros garantizar nuestras necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras. Y pone la clave en que tenemos el deber de preservarlo. Todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, dice. Hoy podemos interrogarnos si ese “todos los habitantes” también comprende a las especies no humanas. En el momento solo se hablaba de humanos.
¿Eso no está en la ley?
No, no está, es una interpretación que podemos hacer hoy.
Es el único derecho-deber constitucionalizado. o sea, pone el derecho junto al deber, eso también es interesante, a nosotros nos da la herramienta de actuar. Yo tengo el derecho, pero tengo el deber de preservarlo. Para preservar mi derecho ejerzo también mi deber.
¿De quiénes son esos derechos?
De la población, del pueblo. Lo que hace el Congreso es receptar el mandato de la constitución para efectivizarlo a través de leyes. En el caso ambiental son leyes de presupuesto mínimo ambientales, que las dicta el Congreso para que haya un derecho uniforme en todo el territorio que sea un piso mínimo de protección y después las provincias lo que hacen es maximizar y complementar esa tutela mínima uniforme. Las provincias no tienen que adherir, tienen que dictar leyes que complementen esos presupuestos mínimos.
Las leyes ambientales son totalmente operativas en todo el territorio: están vigentes y son exigibles por más que una provincia no haya dictado su ley de bosques, por ejemplo. Está la ley nacional y cada provincia la tiene que complementar. Puede que no la complemente pero esa ley nacional es operativa igualmente. Por esto es que hay una discusión sobre el dominio originario de los recursos naturales. El artículo 124 de la CN trae el debate: si los recursos son nuestros ¿Por qué la Nación nos va a estar dictando las leyes de presupuestos mínimos?
¿A qué te referís con “presupuestos”?
No es una cuestión de dinero, sino evaluar las leyes necesarias para mantener el equilibrio y la dinámica de los ecosistemas. Son lo mínimo que se necesita proteger para que los ecosistemas sigan funcionando. Si bien detrás de toda ley también tiene que haber una asignación presupuestaria, “presupuesto mínimo” no se refiere a algo económico.
La ley 25.675 conocida como Ley General de Ambiente es como la ley madre en materia ambiental. Primero está la CN que dicta el mandato, que recepta el Congreso que genera esta ley general, a partir de la cual se crea todo el sistema de derecho ambiental. Esta Ley General de Ambiente se puede pensar como una caja de herramientas, en donde tenés desde la educación ambiental, el acceso a la información, la evaluación de los impactos ambientales… todas herramientas de la Ley General de Ambiente que sirven para cumplir ese mandato de la CN.
¿Existe esa ley general?
Sí, es del 2002 y hasta hoy la seguimos usando. Todas las leyes ambientales de presupuesto mínimo salen del congreso. Después lo interesante es pensar cómo entra a jugar el Acuerdo de Escazú, un aire nuevo a la democracia, trae la democracia ambiental.
¿Qué es?
El acuerdo de Escazú es un acuerdo jurídicamente vinculante de todos los países de América latina y el caribe, que tiene jerarquía superior a las leyes, pero inferior a los tratados sobre derechos humanos. Está por debajo de la constitución pero por encima del resto de las leyes. En nuestro sistema jurídico tenemos los tratados sobre derechos humanos y la CN en un pie de igualdad, después los otros tratados (como el de Escazú) y luego las demás leyes. Entró a la firma en 2018 y Argentina lo ratificó hace pocos años, en 2021.
Lo que hace el acuerdo es reconocer una realidad de Latinoamérica, que es el lugar más peligroso del mundo para los defensores de la naturaleza. No solo trae todo lo que es la democracia ambiental como el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, sino también la protección de los defensores ambientales. Esto que pasa en México, Colombia, Brasil, que para imponer los proyectos extractivos asesinan a sus líderes directamente. Todavía no lo veíamos en Argentina pero ya se está viviendo, principalmente con la criminalización de la protesta y la persecución a defensores ambientales.
Creo que este acuerdo debería guiar nuestra cultura democrática. ¿Cuál es la discusión? Acá hablamos sobre los bienes colectivos, que son el sustrato de los derechos de incidencia colectiva, que no pertenecen a ninguna persona en particular, sino a todo el colectivo social. El derecho a un ambiente sano es uno de esos derechos.
Hoy en día el derecho a un ambiente sano es un derecho humano fundamental, pero que es interdependiente con otros derechos humanos. La vigencia del derecho a un ambiente sano depende de la vigencia de otros derechos humanos, o a la inversa. Por ejemplo, el derecho a la salud, está directamente relacionado, es interdependiente con lo que le está pasando al ambiente.
¿Eso del derecho humano está en la ONU, en la constitución?
El acuerdo de Escazú lo trae firmemente. Es de alguna manera ONU, aunque en ningún tratado se dijo explícitamente. Se lo estudia como un derecho de tercera generación. Hoy en día se considera el derecho al ambiente sano como un derecho humano fundamental. Estos derechos de la democracia ambiental: el acceso a la información y la participación ciudadana son derechos instrumentales, son también derechos humanos fundamentales, pero a mí me sirven para tener la vigencia de este otro derecho. Ahí se pone interesante porque vos para acceder a la información primero tenés que tener acceso a la educación, y una vez que accedés a la información podés participar. ¿Por qué tenés el derecho a participar? Porque es un derecho de incidencia colectiva, y además yo tengo el derecho y el deber de preservar el ambiente. Entonces ahí se justifica que nosotros intervengamos en las decisiones que puedan afectar el ambiente. Esa es nuestra base.
Lo que dice el acuerdo de Escazú, a diferencia de nuestra Ley de Ambiente, es que la participación tiene que estar desde los momentos iniciales de la formulación de los proyectos, obras y políticas; y la participación no es solo para las decisiones que toma el Poder Ejecutivo, sino para los tres poderes. Hay momentos de participación ciudadana en la formulación de las leyes, en los debates, con las audiencias públicas, que primero el Congreso abra a la ciudadanía y la escuche. En el Ejecutivo mucho más. Y también en el poder judicial.
¿El Estado argentino al adherir al tratado obliga a las provincias?
Claro, entra a jugar en todo el sistema jurídico. Es un tratado que ya rige en toda argentina y que es jurídicamente vinculante. Obviamente que más allá que pueda ser exigible en los tribunales, necesitamos que la gente conozca estos derechos para poder decir: «che, pará, vos decidiste ampliar la profundidad del río y acá no llamaste a nadie para consultar». Es lo que pasó y lo que va a seguir pasando…
¿Y se puede accionar legalmente?
Sí, de hecho la mayoría de las demanda lo que piden es que haya una verdadera evaluación de impacto ambiental y que según nuestra legislación tiene que haber participación ciudadana.
¿Quién impulsa las demandas?
Eso también lo trae el artículo 43 de la CN: los legitimados para defender en nombre del ambiente son las ONGs, el Defensor del Pueblo o el directamente afectado. Defensor del Pueblo en Nación y Provincia nunca tuvimos; entonces los afectados o ONGs que promueven la defensa de los derechos colectivos. Son siempre ONGs en Argentina las que terminan litigando en defensa de los derechos colectivos.

¿Hay alguna ley nacional que proteja la cuenca del Paraná o del Plata?
Particularmente sobre la cuenca del Paraná no tenemos tratado, tampoco tenemos comité de cuenca. Esa es otra ley, la ley de aguas N° 25.688, que trae que las cuencas hídricas interjurisdiccionales se tienen que gestionar a través de comités de cuencas, que es donde la democracia ambiental debería jugar.
¿Esos comités tienen que ser multinacionales?
Primero en el tramo argentino, donde participen todas las provincias, la ciudadanía, los usuarios del río también. Y donde se puedan consensuar, porque lo que trae el derecho ambiental es el federalismo de concertación. Ya no es la separación de facultades o la delegación de poderes; en lo ambiental tenemos que acordar: no es que esto es de Nación y yo como provincia no me meto o viceversa. Al haber un derecho de incidencia colectiva y estar en juego las futuras generaciones no hay competencias excluyentes, sino que se ejercen de manera concertada.
Entonces ¿No hay una ley que regule o proteja?
Hay un Acuerdo sobre el acuífero guaraní (que no es muy conocido), pero no hay acuerdos sobre el río Paraná.
¿Qué es la ley de aguas?
La ley N° 25.688 de presupuesto mínimo de gestión ambiental de las aguas trae la obligación de crear los comités de cuencas para gestionar las cuencas hídricas que se comparten entre varias provincias.
Dice en su artículo 4°: «Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.”
Y eso no se ha hecho…
No. El mayor río de Argentina no tiene su comité de cuenca.
¿Por qué?
Es voluntad política. Creo que porque los que están decidiendo sobre la cuenca son los intereses del agro y del extractivismo y no quieren que otros intereses estén representados.
¿Quién la tiene que conformar? ¿Es una asamblea autogestiva o una institución?
Tiene que estar institucionalizada y tiene que tener una faz política, una técnica y una ciudadana. En Argentina hay muchos comités de cuenca de varios ríos, pero al Paraná no se le creó todavía.
¿Quién lo tiene que impulsar?
El gobierno nacional con las provincias.
Entonces no hay estudios de impacto ambiental…
La vía navegable troncal funciona, desde que se inició, sin estudios de impacto ambiental, porque se decía que es una obra que ya estaba en funcionamiento. Pero ahora sí hay una obra nueva. Si bien puede ser que lo que licitaron en los noventa (cuando todavía no existían las leyes ambientales) haya sido una vía navegable que ya estaba funcionando con esas profundidades, ahora están yendo a nuevas y mayores profundidades. O sea que hay obras nuevas y tienen que ser estudiados los impactos. Pero también lo que decimos es que las provincias nunca participaron de esta discusión. Son las titulares originarias de los recursos naturales, porque el lecho del río y el agua les pertenece a las provincias, pero nunca decidieron nada: ni profundidad, ni cómo, ni a quién. No participan.
Aunque tengan el dominio garantizado por la constitución…
El dominio originario de los recursos naturales es el artículo 124 de la CN. Después todas las constituciones provinciales lo ratifican a este artículo. La jurisdicción es de nación, quiere decir quién puede decir el derecho. En la navegación tiene jurisdicción la nación, que es la que determina cómo se va a navegar el río para que el derecho sea igual en toda Argentina. Pero eso no quiere decir que el dominio sea de nación. El dominio es de las provincias y la jurisdicción -que define el derecho- lo tiene la nación.
¿Qué dice la constitución entrerriana respecto al agua?
La constitución de Entre Ríos es interesantísima porque reconoce el acceso al agua saludable, potable y su saneamiento como un derecho humano fundamental, y que el suministro de agua no puede ser privatizado, asegurando a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso y, además, que el servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado. Eso también es clave, porque hoy tenemos más de ocho provincias que firmaron acuerdo con Mekorot. Acá en Entre Ríos no se podría hacer. Después, reconoce que el agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. Eso también es interesante porque pone al agua como común denominador de la vida, tanto de los ecosistemas como de los humanos. Tiene un lenguaje de derecho de la naturaleza sin llegar a serlo.
¿La naturaleza como sujeto de derecho está explicitado en algún lado?
No, lo podemos hablar como algo teórico. Vos leés la constitución de Entre Ríos y tenés derechos de la naturaleza, porque le reconocemos al río la libertad de fluir, que ninguna obra de infraestructura a gran escala puede interrumpir o alterar el libre fluir de las aguas y el desarrollo natural de los ecosistemas asociados, que son las islas y los sistemas de humedales. Le estás reconociendo al río, a las islas y los humedales el derecho a su libre desarrollo y su libre fluir, eso es reconocerle derechos a la naturaleza aunque no esté dicho de esa manera. En 2008 cuando se estaba reformando nuestra constitución en Entre Ríos se estaban reformando la de Ecuador y la de Bolivia, que son las primeras en reconocer los derechos de la naturaleza. Estaban pasando cosas a nivel de derechos.
La discusión de ese entonces era sobre el “Buen vivir”…
El Buen vivir como otro modelo de desarrollo. Nosotros tenemos el desarrollo sostenible, eurocéntrico, y está el modelo del Buen Vivir, que es de desarrollo pero no viene impuesto desde arriba, sino que el pueblo decide cuál es su buen vivir.

